"Para bien de algunos y para mal de otros". El juez Jonathan Pachérrez Lumbre tuvo que absolver a los cuatro agentes de seguridad privada que, el 14 de septiembre de 2021, provocaron la muerte del ciudadano Alex Gensollen Vera Tudela, al interior de tienda Oechsle del centro comercial Real Plaza Primavera, en San Borja, del delito de homicidio simple en coautoría.
La sentencia reconoce que la absolución es producto de una manifiesta inacción de la fiscalía, al formular una acusación deficiente y sin pruebas por un delito doloso que no se podía probar.
Además, señala la responsabilidad del juez de la investigación preparatoria "al no haber realizado el debido control sobre la imputación (acusación fiscal)".
En este sentido, si bien absuelve por delito doloso a los agentes de seguridad Snayder Wilfredo Quezada Contreras, Darwin Kenit Sánchez Uvaqui, Luis Jimmy Carbonel Sánchez y Alexis Joel Melgarejo Cullanco, concluye "que existió un excesivo uso de la fuerza que causalmente coadyuvó a la muerte del ciudadano Alex Gensollen Vera Tudela".
Por lo cual, el titular del 30° Juzgado Unipersonal de Lima les impuso el pago de una reparación civil de 326,320 soles, por daño moral, daño emergente y lucro cesante, que los cuatro vigilantes deberán pagar a los padres de Alex Vera, a partir de que la sentencia quede consentida.
La República conoció que durante el juicio intervino inicialmente la fiscal María Rosario Ortiz Artega, quien debió ser cambiada, a pedido de la parte agraviada y los abogados de los vigilantes, al no poder sustentar el caso, por el fiscal Walter Veliz Espinoza.
Ambos tuvieron como fiscal de apoyo a la abogada Tracy Carolina Vélez Huiza. Todos ellos de la fiscalía provincial penal de San Isidro, Surquillo y San Borja.
El 30 de septiembre de 2022, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), a través de la Comisión de Protección al Consumidor, impuso una multa de 237,820 soles al centro comercial Real Plaza y a la tienda Oechsle por el accionar indebido de los agentes de seguridad y poner en riesgo a todos los clientes del Centro Comercial.
Ante lo injusto del veredicto, el juez se dirige expresamente a la madre de la víctima para explicarle, en un lenguaje sencillo, los motivos jurídicos y hechos reconocidos en el juicio que lo condujeron a absolver a los vigilantes de la tienda Oechsle.
"Primero, por cuestiones de humanidad, es necesario que, a nombre del Estado, este juzgador exprese su profundo lamento por la muerte de su hijo, el ciudadano Alex Gensollen Vera Tudela. El profundo dolor que siente resultó, durante todo el séquito del proceso, aun con la frivolidad que la virtualidad de las audiencias supone, totalmente palpable. Frente a ello, mis condolencias", inicia su alegato, el juez.
"Es necesario que -continúa-, en su calidad de ciudadana, sepa que la justicia, en el marco de una sociedad civilizada reunida en un Estado Constitucional de Derecho, sólo podrá ser racionalmente alcanzada con la aplicación estricta del Derecho".
"Usted debe entender que el caso no se funda en lo que, eventualmente, se muestra en los medios o lo que, incluso, usted misma puede generar como idea en su cabeza. El caso judicial se forma a partir de lo que se actúa dentro del expediente, específicamente, lo que se actúa en juicio"
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"Para bien de algunos y para mal de otros, este valor (estado de derecho) sólo se logra cuando todas las partes concernientes cumplen las reglas del juego a cabalidad. Esto es, que la Fiscalía cumpla con investigar y acusar con corrección, que las defensas ejerzan debidamente la contención a dicha imputación y que el juez juzgue conforme a los hechos y a las fuentes del derecho", subrayó.
En otro párrafo precisa que es necesario que la madre de Alex Vera "entienda racionalmente que aquello que el Ministerio Público postule como pretensión es realmente importante".
En este sentido, indica que "no se trata de meras descripciones o disgregaciones menores. No se trata de señalar si “X persona agarró una parte del cuerpo”, o “Tal otra agarró tal otra parte”, sino que el Derecho Penal pone como exigencia la precisión de las acciones que a cada ciudadano se le imputa. A eso se le llama principio de imputación necesaria".
Así, explicó que la fiscalía acusó a los vigilantes de haber cometido un delito doloso, esto es que tuvieron la voluntad y se pusieron de acuerdo para matar a Alex Gensollen Vera pero no presentó la prueba suficiente, los testimonios necesarios para demostrar esa hipótesis. Las pruebas solo describían que los agentes sujetaron a la víctima de las piernas y que uno le puso el pie en la cabeza. No había más.
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Lo que se evidencia de los testimonios presentados por el fiscal, subraya el juez, es que hubo un excesivo uso de la fuerza, lo que no fue parte de la acusación.
"Podría resultar excesivamente formal para su gusto, pero vivir en una sociedad civilizada, estructurada conforme al Derecho, así lo exige, guste o no. Este juzgador es plenamente consciente que en este caso concreto existe una muerte, pero la búsqueda de la justicia no se puede dar soslayando todas las garantías que a usted como ciudadana también le alcanzan", le dice el juez a la mamá de la víctima.
El juez precisa que los hechos que se probaron en el juicio fueron que Alex Gensollen Vera ingresó corriendo al Centro Comercial Real Plaza Primavera el 15 de septiembre de 2021, que fue perseguido por los agentes de seguridad, que la persecución continuó dentro de la tienda Oeschle y que en el área de calzado de mujer, fue aprendido por los acusados.
Luego, Snayder Quesada aceptó que redujo al agraviado, junto con otro compañero, y lo sujetó de los pies. Darwing Sánchez anotó que ya reducido, lo sujetó de la cintura. Alexis Melgarejo también lo sostuvo de los pies. Luis Carbonel estando reducido, lo sujeta de la cintura y le pone un pie sobre el cuello.
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En tanto, la pericia médico legal estableció que la víctima murió por "edema cerebral y pulmonar". La médico legisla Angy Villón Valenzuela explicó en el juicio que “lo primero que se produjo en esta persona para que fallezca es la compresión cervical, hubo algo que presionó el cuello de esta persona"
"A consecuencia de esa compresión cervical, concluyó, se produjo una asfixia mecánica, lo que quiere decir que hubo una ausencia de paso de aire y sangre hacia los órganos blancos que finalmente produjo un edema pulmonar cerebral, hizo que el pulmón se llene de agua y le produzca la muerte”.
Al formular la acusación la fiscalía no precisó de qué manera la acción de uno de los vigilantes o del conjunto de actos que realizaron estos, fue lo que ocasionó la comprensión en la zona del cuello que provocó el edema. La fiscalía tampoco postuló hubo un concierto de voluntades para matar a la víctima.
Si bien la acción "de poner el pie en la cabeza" de la víctima "pueda ser calificada como un acto objetivamente homicida", no se prueba que esa fue la intención, concluyó el juez.