La incapacidad temporal, más conocida como baja médica, es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional.
Por ello, el Gobierno ha aprobado en su último Consejo de Ministros la creación de una comisión estatal para analizar la incapacidad temporal por contingencias comunes, incluyendo el seguimiento de las causas, la incidencia y duración de los procesos. Así lo ha hecho oficial con la publicación del Real Decreto-Ley para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La Incapacidad Temporal, según la normativa establecida, puede estar vigente un máximo de 545 días, lo que corresponde a un total de 18 meses. La Seguridad Social otorga 360 días de baja posibles, más 180 días más de prórroga en caso de que el INSS entienda que el trabajador deberá curarse durante ese nuevo periodo concedido.
Una vez concluyen estos 545 días, el trabajador de baja deberá ser examinado para determinar si se encuentra en las condiciones para retomar el trabajo o, de lo contrario, recibir el grado de incapacidad permanente oportuno. En los casos en los que el trabajador no pueda continuar trabajando, el Instituto Nacional de la Seguridad Social debe realizar de nuevo otra valoración para calificar el grado de incapacidad.
Esta comisión tendrá el objetivo de analizar, por un lado, el impacto que la respuesta del Sistema Nacional de Salud tiene en los procesos de incapacidad temporal, a la vez que estudia la incapacidad temporal por contingencias comunes, incluyendo todo el proceso desde que se produce, su duración y las consecuencias derivadas.
Asimismo, esta organismo tendrá la función de establecer líneas de actuación dirigidas a proteger la salud de los trabajadores y reducir el número de procesos y su duración, incluido el seguimiento y evaluación de dichas actuaciones. También se refleja en el texto que tendrá la misión de vigilar y controlar la ejecución de los convenios de los servicios públicos de salud con las mutuas, así como de evaluar el funcionamiento operativo y proponer la adopción de medidas necesarias para mejorar su efectividad.
Por otro lado, se detalla que cada Comunidad Autónoma se encargará de la creación de su propia comisión de seguimiento de los convenios para la mejora de la gestión de la incapacidad temporal entre la Consejería competente en materia de Sanidad, las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Tal y como señala el Real Decreto-Ley, "en el plazo de 3 meses, se creará una comisión estatal para la vigilancia y el control de la ejecución de los convenios de los servicios públicos de salud con las mutuas, así como para evaluar el funcionamiento operativo de los mismos, estudiar y proponer la adopción de medidas necesarias para mejorar su efectividad e impulsar su aplicación".
Este nuevo texto incluye una mejora de la regulación de la jubilación parcial, la jubilación activa y de la jubilación demorada. Por un lado, se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa para facilitar el acceso a la jubilación activa.
Respecto a la jubilación parcial, se establece una ampliación de los años de anticipo de acceso a la edad de jubilación (de dos a tres años), con adaptaciones en la reducción de la jornada, así como se mejoran las condiciones del trabajador relevista: su contratación tendrá que ser indefinida y a tiempo completo.
Por último, la reforma mejora la jubilación demorada con la posibilidad de recibir un incentivo adicional del 2% por cada seis meses de demora a partir del segundo año, siendo este complemento adicional compatible con la jubilación activa.