El fallecimiento de un ser querido genera un profundo dolor y puede provocar confusión, especialmente si esa persona dejó deudas. Muchas personas se preguntan si estas obligaciones financieras se heredan y cómo podrían afectar sus finanzas personales. En caso de aceptar una herencia, esta debe asumirse en su totalidad.
Cabe destacar que tanto la aceptación como el rechazo de la herencia deben ser absolutos, sin condiciones ni limitaciones temporales, y deben formalizarse mediante una declaración de voluntad libre y consciente. Renunciar a la herencia es una alternativa válida para evitar asumir dichas responsabilidades.
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Sí, las deudas de una persona fallecida se heredan, pero con ciertas limitaciones. Según el Código Civil peruano, los herederos son responsables de las deudas del fallecido únicamente hasta el monto del patrimonio heredado. Esto protege los bienes personales de los herederos, y evita que respondan con su propio patrimonio por obligaciones que excedan lo recibido en la herencia.
El artículo 871° del Código Civil establece que las deudas del fallecido deben pagarse utilizando la masa hereditaria (todos los bienes y derechos dejados por el difunto), antes de que esta sea repartida entre los herederos. Por lo tanto, el patrimonio recibido es el límite de responsabilidad, lo que asegura que los bienes personales de los herederos no se vean afectados.
Como heredero, debes asumir la deuda del fallecido en proporción a la parte de la herencia que recibas. Por ejemplo, si heredas el 25% del patrimonio total, también serás responsable del 25% de las deudas pendientes del difunto (o causante). Esta regla garantiza una distribución equitativa de las obligaciones, de acuerdo con el valor de los bienes o activos heredados por cada beneficiario.
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Sí, las deudas hipotecarias pueden heredarse, pero generalmente están protegidas por un seguro de desgravamen. Este seguro, asociado al crédito hipotecario, cubre el saldo deudor pendiente en caso de fallecimiento del titular. Por ello, antes de aceptar la herencia, es importante que los herederos verifiquen con la entidad financiera si el fallecido contaba con este seguro.
Si el seguro está vigente, la deuda será cancelada y no representará una carga para los herederos. Sin embargo, si no existe dicho seguro, la deuda hipotecaria deberá ser asumida por los herederos hasta el valor del patrimonio recibido.
Sí, es posible renunciar a una herencia. Según el artículo 674 del Código Civil, cualquier persona con capacidad legal para disponer de sus bienes puede rechazar herencias y legados de manera irrevocable. Esto implica que, al renunciar, no se adquieren ni los bienes ni las deudas del fallecido.
Si decides aceptar la herencia, debe hacerse en su totalidad, incluyendo tanto los activos como las deudas del difunto. Es importante señalar que la aceptación o rechazo debe ser absoluto, sin condiciones ni limitaciones temporales, y se realiza a través de una declaración de voluntad libre y consciente. Renunciar a la herencia es una opción válida para evitar asumir deudas que superen el valor del patrimonio heredado.