Desde el pasado 9 de noviembre y hasta el 7 de febrero de 2025, inclusive, se encuentra vigente la "Etapa 2" del Régimen de Regularización de Activos, pero en el ínterin el 13 de diciembre vence la moratoria. Ante la fiscalización del fisco en qué casos conviene adherir y cuál es la otra alternativa.
Luego de diversas prórrogas por parte del ministro Luis Caputo a la primera etapa del blanqueo de capitales, para garantizar un mayor éxito de la iniciativa con la que se busca "reactivar la economía", hace más de un mes se encuentra disponible la segunda.
A pesar de que no se puede exteriorizar dinero en efectivo -salvo por cuentas bancarias- y que tiene una alícuota más alta (10% versus 5% de la primera) cuando se supera el Mínimo No Imponible de u$s 100 mil, hay tributaristas que consideran que en ciertas oportunidades puede resultar conveniente la adhesión.
"Una compañía que tiene problemas con su patrimonio neto, una que quiere crecer, otra que cobra exposición pública, son algunos de los casos que merecen pensar en blanquear bienes", afirmó el gerente de Impuestos de PGK Consultores, Javier Fuentes.
Así, destacó que resulta conveniente avanzar con el blanqueo en el caso de una compañía saneada cuyas obligaciones impositivas se encuentren al día a los fines de no sufrir contingencias fiscales ante inspecciones futuras que detecten irregularidades.
Pero también en los casos en donde la compañía se encuentra con una inspección en curso (no cerrada en ajustes) dado que la adhesión al Régimen le permitiría regularizar bienes y con ello corregir la situación observada por el fisco.
Pero en la definición de la adhesión, sostuvo, que se debe contemplar el costo. "Si blanquear resulta muy oneroso, tal vez la solución pase por corregir las obligaciones fiscales incumplidas y regularizar a través de planes de pago o moratorias, si esto resulta menos", puntualizó.
Sobre esta última alternativa, este viernes 13 de diciembre es el último día disponible para poder acceder al Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social y acceder a una condonación del 20% en los intereses resarcitorios y punitorios.
La cual podrá ser mediante pago al contado o uno de hasta tres cuotas, lo que le otorga mayores beneficios en cuanto a la condonación de intereses. O a través de uno de facilidades cuya cantidad de cuotas dependerá del tipo de contribuyente.
Para Fuentes, la misma evaluación que para las compañías se debe llevar a cabo en el caso de personas humanas que tienen dudas sobre adherir o no al blanqueo de capitales. "Es importante considerar la situación de las mismas para ver qué es objeto de blanqueo y qué no. Planificación familiar, proyecciones de negocios, reducir riesgos en la transmisión de bienes por herencia, son algunos de los móviles que lleva a la regularización", destacó.
Para ambos casos, aseguró que dentro del análisis se debe tener en consideración las sanciones. "Un punto importante de este blanqueo de capitales es la condición de tipo penal, que no ocurre con los planes de pago", remarcó.