El Pleno del Congreso de la República aprobó, en primera votación, el dictamen que incorpora a los profesionales de ingeniería alimentaria, de alimentos, de industrias alimentarias y agroindustrial como parte del grupo de profesionales de la salud. Tras la aprobación, se admitió la exoneración de la segunda votación, consolidando esta importante reforma.
La norma modifica la Ley 23536, que regula el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud, añadiendo a los ingenieros mencionados dentro de las categorías reconocidas como esenciales para la salud pública. Esta incorporación se centra en su labor en actividades de vigilancia sanitaria, certificación y fiscalización relacionadas con la inocuidad alimentaria, especialmente en la supervisión de alimentos fortificados para programas sociales y en acciones vinculadas con la salud pública.
La iniciativa destaca la relevancia de los ingenieros alimentarios en el control de riesgos de contaminación en los procesos productivos de alimentos. Según la exposición de motivos, la producción alimentaria debe realizarse en establecimientos diseñados técnicamente para preservar insumos e ingredientes, garantizando condiciones óptimas de ventilación y almacenamiento.
En este marco, la autoridad sanitaria realiza actividades de vigilancia sanitaria para garantizar la inocuidad de los alimentos, protegiendo así la salud de los consumidores. Estas tareas incluyen observación, evaluación y medición de parámetros de control, y los ingenieros alimentarios desempeñan un papel clave como inspectores sanitarios, dada su formación técnica y perfil profesional.
El dictamen fue aprobado con 74 votos a favor, 4 en contra y 8 abstenciones, demostrando un amplio respaldo del Pleno. El congresista Luis Picón Quedo, presidente de la Comisión de Salud y Población, subrayó la importancia de estas profesiones en garantizar la seguridad alimentaria y supervisar programas sociales. Destacó que la inocuidad alimentaria es un tema crítico de salud pública y debe ser tratada con la rigurosidad de otras disciplinas médicas y sanitarias.
Así se establece que están considerados para los fines de la presente ley como profesionales de la salud los siguientes: "Ingeniero alimentario, ingeniero de alimentos, ingeniero en industrias alimentarias e ingeniero agroindustrial que desarrollan actividades de vigilancia sanitaria, certificación y fiscalización en inocuidad alimentaria y vigilancia sanitaria de alimentos fortificados destinados a los programas sociales de alimentación y otras vinculadas con la salud pública, en el ámbito de sus competencias", se lee.