El acceso a la jubilación parcial de los empleados públicos funcionarios y aquellos que trabajan en la Sanidad Pública está a un paso de concretarse. Así lo han asegurado hoy los sindicatos UGT y CC OO, que han comunicado que los avances en la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco para la Administración del Siglo XXI hacen prever un acuerdo "en pocos días". De este modo los funcionarios se equipararían al resto de trabajadores del sector privado.
La jubilación parcial es una modalidad de retiro que comporta una vinculación singular a la Seguridad Social a la que se puede acceder después del cumplimiento de los 60 años para compaginar la jubilación con un contrato de trabajo a tiempo parcial que su vez puede estar vinculado o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato temporal.
Para poder acceder a la jubilación parcial en cualquiera de sus modalidades, se requiere previamente que el trabajador y el empresario estén de acuerdo, salvo que se recoja ese derecho en el convenio colectivo o acuerdo de empresa, en cuyo caso, si se cumplen los requisitos, podría ser automáticamente exigible.
Por ahora los empleados públicos funcionarios y estatutarios no pueden acogerse a ella, pero sí los trabajadores por cuenta ajena, integrados en cualquier Régimen de la Seguridad Social, así como los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas que tengan 60 años cumplidos y reúnan las demás condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva de la Seguridad Social.
Se da la circunstancia de que, mientras el personal funcionario y estatutario (empleados públicos que trabajan en los centros e instituciones sanitarias públicas) no pueden acogerse a la jubilación parcial, el personal laboral (acogido al IV Convenio Único) puede optar a la jubilación parcial con un mínimo de tres meses de antelación a la fecha en la que se solicita que se haga efectiva la jubilación parcial.
Esta modalidad de retiro permite reducir la jornada laboral, cobrando un salario más bajo, y sumar al mismo un porcentaje de la pensión de jubilación. Además, la jubilación parcial permite al beneficiario ingresar también otro tipo de prestaciones, como la pensión de viudedad, siempre y cuando se reúnan los requisitos para ello.
La edad mínima para acceder sin contrato de relevo es la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación (años reales, sin aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación).
La reducción de la jornada trabajo estará comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50%. La reducción de jornada puede llegar hasta el 75%, para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinido.
El período mínimo de cotización es de 15 años, de los cuales dos deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al acceso a la jubilación parcial.
Los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial siempre que estén contratados a jornada completa o con jornada parcial que, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable, siempre que se reúnan en los distintos empleos los requisitos de antigüedad, reducción de jornada y contratación del relevista.
La edad mínima varía ya que si tienen la condición de "mutualistas" es 60 años de edad real y si no la exigencia de este requisito de edad se aplicará de forma gradual, desde el año 2013 al 2027, en función de los períodos cotizados.
La reducción de jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido, siempre que se acrediten el resto de requisitos.
En los casos en que resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, la reducción de jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%, o del 85% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.
El período mínimo de cotización es de 33 años de cotizaciones efectivas, sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras. A estos exclusivos efectos, sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de 1 año.
También pueden acogerse los trabajadores con 30 años de cotizaciones efectivas, sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras, ni el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5.
Las personas con discapacidad en grado igual o superior al 22% sólo requieren 25 años de cotización.
Se requiere en este caso una antigüedad en la empresa de al menos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.