El Tribunal Militar Central ha avalado la decisión de la directora general de la Guardia Civil de suspender cautelarmente durante tres meses a un agente al que le había incoado expediente disciplinario por falta muy grave.
Así lo estableció el tribunal en una sentencia, en la que desestimó el recurso contencioso-disciplinario militar preferente y sumario, con el que el afectado pretendió levantar la medida cautelar de suspenderle o cesarle de sus funciones temporalmente.
La directora general acordó el 11 de agosto de 2023 incoar expediente disciplinario a este guardia civil, por una falta muy grave de prestar servicio en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes o substancias tóxicas o psicotrópicas, o el consumo de los mismos estando de servicio, prevista en el artículo 7.23 de la Ley de Régimen disciplinario de la Guardia Civil.
Esa incoación del expediente por falta muy grave incluyó la imposición de la medida cautelar de cese en todas las funciones habituales del guardia civil, por tres meses, conforme a lo previsto en el artículo 54.1 de la misma ley.
Los hechos que originaron el expediente fueron realmente llamativos. Contra el guardia civil emitió parte disciplinario el teniente jefe accidental de la Compañía Territorial de Motilla del Palancar (Cuenca).
En una revisión del despliegue de su demarcación, supo que un cabo 1º que debía estar en el puesto de Casas de Benítez, realizando tareas burocráticas, estaba patrullando en lugar de un guardia. El cabo 1º explicó que había decidido cambiarle el puesto a ese guardia civil, porque no se encontraba en condiciones de patrullar.
El teniente se dirigió entonces a ese puesto. El guardia civil se encontraba en la puerta, “completamente uniformado y portando el arma corta reglamentaria en el ceñidor. En el momento en que el oficial desciende de su vehículo este guardia civil se dirige a él diciendo: «No entres al cuartel»”.
El oficial observó que el guardia estaba “completamente alterado y fuera de sí, cruzando la calle y dirigiéndose a una esquina exterior del acuartelamiento instando al teniente a que acuda hacia su posición para que hablen”.
No sólo eso: mostraba “un elevadísimo estado de nerviosismo y ansiedad, sufre una sudoración inusual visible en el rostro y el cuello y presenta las pupilas muy dilatadas, Moqueando abundantemente y palpándose la nariz continuamente”.
La impresión del teniente empeoró cuando el guardia habló: “refiere una serie de expresiones carentes de toda lógica”, tales como “que no entre al Cuartel, porque un «panchito» que se está follando a su mujer aprovechando que se habían dejado la puerta del cuartel abierta, había entrado y había colocado micrófonos en todos los teléfonos fijos, los equipos de transmisiones además de algún sistema por el que escucha lo que hablamos por el móvil y cree qua alguna cámara añadiendo: Que cree que ese sistema empieza a funcionar en el momento en que él entra en el cuartel. Porque le han tenido que colocar algún dispositivo electrónico en el interior de la suela de las botas o del cinturón”.
El guardia siguió contándole al teniente “que se iba a vestir de paisano para quitarse el dispositivo de encima y que se iba a ir con la pistola a su casa a ver si pillaba a este hijo de puta follándose a su mujer y lo mataba a él o a los dos”, y que “el aplicativo SIGO está hackeado por esta persona y que ha comprobado que cuando accede con su TIP a consultara esta persona, cambia automáticamente la fotografía y los domicilios para evitar ser localizado”.
El guardia civil llegó a impactar con su brazo en la boca de otro agente. “A la vista del sustancial aumento de su agresividad y para evitar que pudiera causar lesiones a sí mismo o a terceras personas”, relató el teniente en el parte, “se decide reducirlo y asegurarlo”.
Para ello se utilizó “la fuerza mínima imprescindible y proporcional”, pero fue necesaria “la intervención de los seis componentes allí presentes”.
Al guardia civil le introdujeron en el puesto, “para protegerle del sol y de las elevadas temperaturas del exterior, proporcionándole agua y tranquilizándole”.
El propio guardia civil solicitó someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas. El teniente dio el visto bueno. El agente dio negativo en alcohol espirado, pero positivo en cocaína.
Los miembros del puesto llamaron a los servicios médicos, que decidieron trasladar al guardia civil al Hospital General de Albacete, “constatando que se encontraba sufriendo alucinaciones y en estado de psicosis”.
Seguía comportándose con violencia: “Vista la sintomatología inestable y agresiva que presenta, los servicios sanitarios solicitan ser acompañados por personal de la Guardia Civil. Por lo que este teniente ordena el acompañamiento a una patrulla del cercano Puesto de Quintanar del Rey”.
El asesor jurídico de la Guardia Civil justificó la medida cautelar de suspensión de funciones por tres meses, mientras se tramitaba el expediente disciplinario, señalando que “los hechos narrados comportan una grave perturbación y un notorio daño al servicio, afectando gravemente a la confianza en el correcto y eficaz desempeño de las funciones por parte de la Institución; toda vez que hechos como los denunciados, atentan directamente al buen funcionamiento del servicio, perjudican gravemente la imagen de la Institución, y afectan sensiblemente al principio de disciplina, dado el negativo ejemplo que ello supone para los compañeros y subordinados, motivando, de este modo, dicho sea con carácter de presunción, la pérdida total de confianza de sus superiores”.
Destacó además que “la medida cautelar se fundamenta en la existencia de indicios suficientes de que el expresado guardia civil ha cometido los hechos que se le atribuyen, hechos que pueden dar lugar, también indiciaria o presuntivamente, a la integración de la falta muy grave que se le imputa y que lesionan gravemente, (por su trascendencia externa), la imagen pública de la Guardia Civil, como se deduce de la mera lectura de los hechos contenidos en el parte formulado”.
El agente recurrió ante el Tribunal Militar Central, al considerar que “la suspensión de empleo constituyó una sanción disciplinaria extraordinaria y anticipada”, dándose una ausencia total de prueba sin haberse verificado la situación médica del afectado.
Pero no logró convencer al Tribunal Militar Central. En la sentencia, el tribunal coincide con la Abogacía del Estado y con la Fiscalía Jurídico Militar, “en tanto en cuanto la resolución mediante la que se impone la medida cautelar no adolece de una falta de motivación, incluso bajo el prisma de ser especialmente reforzada por haberse elegido la medida más drástica en su contra de las que ofrece la paleta legal”.
Al contrario, el Tribunal Militar Central consideró “suficiente la documentación que se aporta en el expediente; el contenido de todo ello demuestra inicialmente y da apariencia de buen derecho a todo cuanto se vierte en la orden de incoación, y en la valoración que merece, no parece desatinado ni desproporcionado afirmar que la conducta imputada exige una acción inmediata para mantener la disciplina y evitar un perjuicio al servicio, tal y como se dice por la autoridad disciplinaria”.
Concluyó que “ha existido una motivación reforzada, esto es, detallada y exhaustiva que valora en concreto en qué forma se han producido la afección a la disciplina y el perjuicio al servicio justificativos de la adopción de la medida, teniendo en cuenta que se trata de preservar con la determinación cautelar que nos ocupa, la integridad de la disciplina y la incolumidad del servicio, al margen de la valoración disciplinaria de los hechos descritos en el parte disciplinario”.