La Audiencia de Pontevedra tuvo en cuenta la eximente de alteración psíquica y decretó su ingreso previo en un centro psiquiátrico
El joven que agredió a Rajoy en 2015, detenido por atacar con un cuchillo a un periodista de La Voz de Galicia
La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a cinco años de prisión por un delito de asesinato en grado de tentativa al joven que en julio de 2023 accedió a la redacción de La Voz de Galicia y agredió a un periodista. Se trata del mismo hombre que, en 2015, asestó un puñetazo a Mariano Rajoy durante un paseo electoral por la ciudad. El tribunal también ha decretado su internamiento en un centro psiquiátrico en régimen cerrado por un periodo de dos a cinco años que deberá cumplir antes de la pena de cárcel.
Según informa el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), además del asesinato en grado de tentativa, se le ha encontrado culpable de otros dos delitos -de daños y de resistencia a agentes de la autoridad- aunque con la eximente incompleta de alteración psíquica y la atenuante de reparación del daño.
La sección cuarta de la Audiencia le ha impuesto además una multa de 1.620 euros y la prohibición de aproximarse a La Voz de Galicia, a todos sus centros de trabajo, sedes y delegaciones por un período de cinco años.
En la sentencia, los magistrados consideran probado que, tras acceder al interior de la delegación del periódico, el condenado comenzó a reprocharle a una trabajadora “que quisieran acabar con su vida publicando mentiras”. Acto seguido, “con un rodillo de cocina de madera que portaba y que llevaba oculto en la espalda, comenzó a golpear distintos objetos de la oficina, tales como monitores de ordenador, teclados, un televisor...”, por lo que la empleada huyó del lugar.
Al escuchar el estruendo, un periodista que se encontraba trabajando se acercó a la entrada, donde se encontró con el procesado. Éste, tras gritarle “¡Te mato, te mato!”, levantó el rodillo de madera que llevaba y, “con intención de acabar con su vida”, lo dirigió a la cabeza de la víctima, que logró cubrirse con su brazo izquierdo.
Posteriormente, según la sentencia, “con sostenido ánimo de causarle la muerte, de forma repentina y sin dar opción a encarar el ataque, sacó de entre sus ropas un cuchillo de cocina y, diciéndole nuevamente, de manera reiterada, que lo iba a matar, lo acometió en repetidas ocasiones con el cuchillo de arriba hacia abajo, dirigiéndolo contra su cuerpo”. El afectado, que sufrió ataques en el tórax, en el brazo y en las manos con las que se cubría, consiguió huir en un momento en el que, hallándose casi arrinconado por el acusado, este dio un paso atrás, por lo que tuvo la oportunidad de correr hacia la calle.
Los magistrados indican que el procesado “inició un forcejeo contumaz con los agentes que iban a proceder a su detención, lanzándoles patadas y golpes cuando iban a sujetarlo por los brazos, consiguiendo, finalmente, reducirlo y vencer la oposición que ofrecía utilizando, para ello, la fuerza mínima indispensable, cayéndose al suelo uno de los agentes”, que sufrió lesiones.
“Los instrumentos utilizados, la reiteración, la conducta del acusado expuesta durante el transcurso de la acción y las zonas del cuerpo a las que iban dirigidos los golpes y las finalmente afectadas (...) llevan a considerar concurrente el ánimo de matar en la acción del acusado, sin que a ello obste el que se trate, en este caso, de lesiones superficiales”, subraya el tribunal en la sentencia.
El encausado, según indica la Sala en su resolución, está diagnosticado de diferentes patologías, lo que motivó que, cuando sucedieron los hechos, la capacidad de controlar sus actos estuviese afectada de una forma “importante” aunque conservase sus facultades intelectivas.
La sentencia no es firme y cabe recurso ante el TSXG.