Con la llegada de diciembre, y como ocurre cada año en esta fecha, los trabajadores en relación de dependencia, así como también los jubilados y pensionados, se encuentran a la espera de recibir la segunda cuota del aguinaldo.
El Sueldo Anual Complementario (SAC) más conocido por todos como "aguinaldo", es el 13° sueldo que le corresponde cobrar en un año de trabajo a los empleados en relación de dependencia.
De esa manera, el SAC está regulado por la Ley 23.041 que data del año 1984 y se paga en dos cuotas:
Sin embargo, las empresas cuentan con un plazo de cuatro días después del vencimiento para efectuar el pago.
Para el cálculo se considera la mitad de la mejor remuneración en todo concepto del semestre. Así, este "medio aguinaldo" corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual cobrada en cada uno de los semestres.
Asimismo, se utiliza la siguiente fórmula:
Por ejemplo, los cálculos del aguinaldo de acuerdo al salario de una persona deberían quedar de la siguiente manera:
No obstante, no es imprescindible trabajar todo un semestre para cobrar el SAC, sino que se trata de un derecho del/ la trabajador/a percibirlo desde que comienza a trabajar en relación de dependencia.
Por lo que, si una persona no trabajó durante todo el semestre, el cálculo del aguinaldo se realiza con la misma fórmula, teniendo en cuenta lo proporcional a los meses trabajados.