La mayor parte de los divorcios que se produjeron en España el pasado año lo fue de mutuo acuerdo, según un estudio del INE. Conforme refleja el citado análisis estadístico, solo en el 7% de estas separaciones se estableció una pensión compensatoria, que en más del 90% de los casos comprometió el marido a pagar a la que fue su esposa. El Tribunal Supremo ha clarificado recientemente desde cuándo puede aplicar el contribuyente "pagador" la reducción en IRPF por este concepto.
El artículo 97 del Código Civil define esta prestación como la compensación a la que tendrá derecho el cónyuge al que la separación o el divorcio le produzca un desequilibrio económico. Dicha compensación podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido o también una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
Si los cónyuges no alcanzan un acuerdo sobre el pago de la pensión compensatoria, será el juez quien decida si dicha prestación procede o no. En caso afirmativo, determinara su importe teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, como la edad, estado de salud, cualificación profesional, el empleo, los medios económicos o las necesidades. En todo caso, la resolución judicial o el convenio regulador fijarán la periodicidad, forma de pago y las bases de actualización, así como la duración de la pensión o el momento de cese.
El artículo 55 de la Ley 35/2006 del IRPF regula la reducción por pensiones compensatorias. De este modo, el importe satisfecho por este concepto reduce la base imponible general del pagador, siempre que dicha prestación haya sido fijada por resolución judicial o convenido regulador aprobado judicialmente, y sin que pueda resultar negativa la base como consecuencia de esta disminución. El remanente, si lo hubiera, reducirá la base imponible del ahorro sin que pueda resultar tampoco negativa tras esta minoración.
Para poder aplicar la reducción, es conveniente que la resolución judicial o el convenido regulador precisen claramente el importe a satisfacer en concepto de pensión compensatoria, también en el caso de que se establezca un pago único, dado que el pagador deberá consignar obligatoriamente el NIF de la persona que recibe la pensión compensatoria y las cantidades pagadas por tal concepto en el ejercicio fiscal que corresponda. Si el perceptor de la prestación no reside en España y no tiene NIF español, deberá reflejarse el número de identificación que tenga en el país de residencia.
Esta cuestión ha sido objeto de reciente análisis por el Tribunal Supremo con ocasión del procedimiento de rectificación iniciado por una contribuyente, en el que solicitaba la aplicación de la reducción por pago de pensión compensatoria desde el momento en que suscribió el convenio regulador con su exmarido, algo que le fue denegado por la Agencia Tributaria al considerar que tal reducción solo podía aplicarse desde la fecha de la sentencia de divorcio que ratificó el convenio.
La contribuyente suscribió con su exmarido a finales de diciembre un convenido regulador acordando el pago de una pensión compensatoria, momento el que empezó a abonar dicha prestación. Sin embargo, el juzgado no dictó sentencia ratificando dicho convenido hasta mediados del mes de julio del año siguiente. Pese a ello, la recurrente solicitó se le aplicara la reducción por pago de la pensión compensatoria en IRPF desde la firma del acuerdo.
El recurso que interpuso la recurrente ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente fue estimado, ya que, constando la aprobación judicial del convenio, la Sala consideró procedente aplicar la reducción oportuna desde la fecha misma del pacto. Y ello, con tal de que éste hubiera tenido efectiva traducción en la realidad, como ocurrió en el presente caso. No obstante, Hacienda formalizó recurso contra dicha resolución por estar disconforme con tal criterio.
El Tribunal Supremo, sin embargo, considera que el recurso de casación que interpuso Hacienda debe ser desestimado por entender que mantener lo contrario supondría desconocer las circunstancias personales y familiares de los contribuyentes, relevantes a efectos de tributación, así como la operatividad del principio de capacidad económica, dirigido a la ordenación del sistema tributario, pues negar la aplicación de la reducción por el pago de la pensión compensatoria comportaría trasladar indebidamente la carga fiscal a quien la satisfizo.
Por todo ello, la Sala fija criterio interpretativo respecto al artículo 55 de la Ley 35/2006 del IRPF, y establece que la reducción en la base imponible por pago de pensión compensatoria a favor del cónyuge, satisfecha por decisión judicial, resulta aplicable desde la fecha en que las partes suscribieron el convenio regulador que dispuso su pago, siempre que la ulterior sentencia judicial que lo ratifique no modifique lo pactado en dicho convenio regulador.