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Inadmitidas dos querellas contra Sánchez y la directora del CNI por la huida de Puigdemont

  1. Policía, Guardia Civil, CNI y Mossos
  2. “Actuaron con la finalidad de que no fuera detenido”
  3. La Fiscalía pidió el archivo
  4. Querellados “en virtud de su cargo”
  5. No indicaba cómo impidieron la detención
Mossos d'Esquadra entre el Arco del Triunfo de Barcelona, donde apareció Puigemont, y el Parlament (Foto: Kike Rincón / Europa Press).

Carles Puigdemont apareció en Barcelona el pasado 8 de agosto, el día que se celebró el pleno del Parlament de Cataluña para investir a Salvador Illa como presidente del Govern de la Generalitat.

El ex presidente volvió a pisar territorio español casi siete años después de que se marchara a Bélgica a finales de octubre de 2017 para evitar ser detenido y enviado a prisión provisional cuando la mayoría secesionista del Parlament declaró la independencia de Cataluña.

La incógnita de si finalmente se atrevería a pisar Cataluña se mantuvo hasta el final, como también si llegaría en barco a Barcelona, si aterrizaría en helicóptero junto al Parlament o se colaría en el edificio de alguna otra forma, si trataría de pronunciar un discurso...

Una vez que así se dejó ver junto al Arco del Triunfo, en el paseo de Lluís Companys, de Barcelona, se esperaba que los Mossos d’Esquadra procedieran a arrestarle, en virtud de la orden de detención que mantiene sobre Puigdemont el magistrado instructor del Tribunal Supremo Pablo Llarena.

Pero el ex presidente catalán y sus colaboradores lograron burlar a los agentes desplegados sobre el terreno. Puigdemont desapareció, los mossos le perdieron la pista, y finalmente volvió a difundir imágenes suyas en Waterloo (Bélgica).

Esa burla al Tribunal Supremo y a las Fuerzas de Seguridad desató una fuerte polémica. El juez Llarena ordenó investigar la fuga, y las miradas se dirigieron tanto hacia la cúpula de los Mossos como hacia el Ministerio del Interior, por no haber logrado capturar a Carles Puigdemont pese a saber que podría aparecer en un punto concreto de Barcelona, a una hora y un día anunciado previamente.

Un auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo da respuesta a la querella de un particular y a una denuncia de la entidad Hazte Oír (acusación popular en la investigación judicial sobre Begoña Gómez) contra Pedro Sánchez y contra varios responsables de las Fuerzas de Seguridad, hasta del CNI, por no haber ejecutado la orden de detención que pesa sobre Puigdemont.

Policía, Guardia Civil, CNI y Mossos

La respuesta del Supremo a esas iniciativas judiciales fue negativa. En un auto del 28 de octubre, inadmitió la querella de un particular y la denuncia de Hazte Oír, que fueron acumuladas en un único caso. El ponente del auto fue el magistrado Andrés Palomo del Arco, que formó sala junto al presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, y los magistrados Antonio del Moral, Vicente Magro y Susana Polo.

Un particular interpuso una primera querella el 9 de agosto, el día después de la aparición en Barcelona y desaparición de Puigdemont.

Consideró que se había cometido un presunto delito de omisión del deber de perseguir delitos, según el artículo 408 del Código Penal. Señaló por ese delito a varios cargos públicos, empezando por el presidente del Gobierno y el ministro del Interior.

Hazte Oír se sumó el 14 de agosto con otra denuncia, contra Fernando Grande-Marlaska por un delito de prevaricación.

El Supremo acumuló ambas querellas, por las que fueron señalados los siguientes altos cargos: Pedro Sánchez, presidente del Gobierno; Fernando Grande-Marlaska, ministro del Interior; comisario principal José Ángel González Jiménez, director adjunto operativo (DAO) de la Policía Nacional; Leonardo Marcos, director general de la Guardia Civil; Esperanza Casteleiro, directora del Centro Nacional de Inteligencia; Pere Aragonès, presidente de la Generalitat de Cataluña aún cuando se produjo esa huida; Joan Ignasi Elena, consejero de Interior del Govern de la Generalitat; y Eduard Sallent, comisario jefe de los Mossos d’Esquadra.

Llama la atención, por ejemplo, que de la Policía Nacional fuera señalado el DAO, como responsable operativo, pero no el director general y responsable político, Francisco Pardo Piqueras, y en el caso de la Guardia Civil el querellante lo hiciera al revés, al querellarse contra el director general, Leonardo Marcos, y no contra el director adjunto operativo, teniente general Manuel Llamas.

“Actuaron con la finalidad de que no fuera detenido”

Según se recoge en el auto del Supremo, “entiende la denuncia que la no detención de D. Carles Puigdemont desde el mismo momento que pisó territorio español sugiere una omisión deliberada del Sr. Grande-Marlaska, que explica en el evidente interés político del Gobierno de España en la no detención del Sr. Puigdemont, pues los propios miembros del Gobierno han sugerido que su detención podría reavivar tensiones políticas y sociales en Cataluña, que el propio Gobierno quiere evitar”.

Hazte Oír calificó los hechos como constitutivos de los delitos de omisión del deber de perseguir delitos tipificado en el artículo 408 del Código Penal; prevaricación, del artículo 404; denegación de cumplimiento de resoluciones judiciales, por el artículo 410; denegación de auxilio a la Administración de Justicia, del artículo 412; encubrimiento, según el artículo 451; y usurpación de atribuciones judiciales, del artículo 508.

“La querella expresa que ello solo puede explicarse si de modo doloso o altamente negligente, el presidente del Gobierno, el ministro del Interior, el director adjunto operativo de la Policía Nacional, el director general de la Guardia Civil, la directora del Centro Nacional de Inteligencia, el presidente de la Generalitat de Cataluña, el conseller de Interior de la Generalitat de Cataluña y el comisario jefe de los Mossos d’Esquadra”, que Hazte Oír entendió que eran los responsables de hacer cumplir el auto de procesamiento, “actuaron con la finalidad de que don Carles Puigdemont no fuera detenido, lo que perfecciona palmariamente el delito de omisión del deber de perseguir delitos tipificado en el artículo 408 del Código Penal”.

La Fiscalía pidió el archivo

La teniente fiscal del Tribunal Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, emitió un informe sobre ambas querellas en el que consideró que la participación en la llegada a Barcelona y huida de Puigdemont “de las personas contra las que se dirige la querella, tanto aforados como no aforados, se hace radicar en la misma en los cargos ostentados por los querellados”.

Reprochó que esa acusación de haber cometido los delitos señalados se había hecho “sin aportarse ningún indicio de prueba, ningún elemento de la intervención de cualquier índole de los mismo en los hechos, que en la propia querella se deja abierta desde la autoría a la conspiración, sin, se insiste, dato alguno”.

Por eso solicitó declarar el archivo de la causa, por no estar acreditada la participación de los aforados en los hechos de investigación judicial. De la lista de querellados, aforados ante el Tribunal Supremo sólo hay dos: el presidente del Gobierno y el ministro del Interior.

Querellados “en virtud de su cargo”

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo aceptó la competencia para la instrucción y enjuiciamiento de la causa, ya que “no hay duda que el Presidente del Gobierno y el Ministro del Interior ostentan la condición de aforados en virtud de lo prevenido en el artículo 57.1.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial”.

A la hora de decidir sobre la admisión de la querella, curiosamente el Supremo citó un auto de 1 de agosto, de la misma sala, por el que inadmitió una querella contra la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso; la consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y otras personas; la alcaldesa, concejales y algunas trabajadoras del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

A Díaz Ayuso y al resto les habían señalado desde la Asociación Europea de Denunciantes contra la Corrupción “por presunto trato discriminatorio y transfobia por parte de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón por desamparo y abandono de menores”.

En ese auto de agosto, el Supremo decidió que “de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede rechazar a limine litis la denuncia por no revestir los hechos que se atribuyen a la aforada caracteres de delito”.

“En efecto, parece que la denuncia se extiende a tal persona exclusivamente en virtud de su cargo”, consideró el alto tribunal, “pero sin referir alguna vinculación con los hechos que se reputan, de forma más que discutible, delictivos. No se detecta el más mínimo esfuerzo en la denuncia por describir un comportamiento efectuado por esa denunciada”.

Criticó “la anorexia argumentativa respecto de la implicación de la aforada”, lo que “conduce inexorablemente a inadmitir la denuncia por no ser los hechos que se atribuyen a la misma -preside la comunidad autónoma en cuya administración se han producido las conductas- constitutivos de infracción penal”.

No indicaba cómo impidieron la detención

Para la Sala Segunda del Tribunal Supremo, ese fundamento con el que rechazó la querella contra Díaz Ayuso es “plenamente proyectable” a las querellas contra Sánchez, Grande-Marlaska y distintos responsables del CNI, la Policía Nacional, la Guardia Civil y los Mossos d’Esquadra.

En este caso, en las querellas por la huida de Puigdemont “únicamente se describen las responsabilidades inherentes a los diversos cargos enumerados, pero no se concreta conducta alguna por parte de los mismos. Sólo se habla de un resultado, la no detención del Sr. Puigdemont, pero nada indican de cómo ordenaron o de qué modo se valieron para que los integrantes de los diversos cuerpos policiales fracasaren en el logro de esa detención”.

Critica el Supremo que la denunciante “afirma meramente” que le “conviene” al Gobierno que no se produjera el arresto de Puigdemont, lo que le “sugiere” que existió la conducta denunciada. “Aluden tanto la denuncia como la querella a responsabilidades, pero no a conducta concreta alguna”, lamenta el tribunal.

Por eso los magistrados acordaron inadmitir la denuncia y querella presentadas, y decretar el archivo de las actuaciones por no ser los hechos atribuidos a los aforados, Sánchez y Grande-Marlaska, constitutivos de delito, “sin perjuicio de que el querellante y la denunciante puedan reiterar respectivamente denuncia y querella frente a otras personas ante el órgano competente”, ya que el Supremo no es competente en una querella contra los distintos responsables citados de la Guardia Civil, la Policía Nacional, los Mossos d’Esquadra y el Centro Nacional de Inteligencia.

El juez Llarena sí que remitió a los juzgados de Barcelona los informes que había pedido al Ministerio del Interior y de los Mossos sobre la huida, al entender que se podrían haber cometido delitos de omisión del deber de perseguir delitos, y de encubrimiento por parte de funcionarios.

“Pese a expresarse en el informe autonómico la dificultad de abordar la detención del procesado en el seno de la aglomeración de personas a la que se incorporó, y pese a indicar la posible participación de tres individuos en la fuga”, entendió Llarena que “los informes no reflejan impedimentos para que el dispositivo policial pudiera abordar la detección del procesado rebelde en su tránsito hasta el lugar donde se unió a esa aglomeración de personas que le esperaban, ni la imposibilidad de abordar con efectividad su posterior seguimiento y alcance, hasta el punto de que se materializó su fuga del territorio nacional”.

Pero derivó la investigación a los juzgados de Barcelona, al considerar que no era competencia del Supremo. Hay varios mossos d’Esquadra investigados por, presuntamente, haber colaborado en el plan para que Puigdemont escapara del dispositivo policial.

Simpatizantes de Puigdemont con caretas del ex presidente (Foto: David Zorrakino / Europa Press).

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