La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) informó que orientó a 22,019 trabajadores entre el 2023 y 2024, y al personal gerencial y de recursos humanos de más de 2,000 empresas, para disminuir esta brecha salarial por falta de información.
Y es que de acuerdo a la Encuesta Permanente de Empleo Nacional (EPEN) del año 2023, las mujeres que trabajan ganan el 75% del ingreso promedio mensual de los varones. Es decir que, mientras los varones ganan un ingreso de 1,873.50 soles, las mujeres perciben 1,405.10 soles. Esta información fue tomada por la Sunafil con motivo del Día Internacional de la Igualdad Salarial, cuya fecha es el 18 de septiembre.
Para evitar la discriminación en la remuneración entre varones y mujeres, la Superintendencia recordó que el empleador debe evaluar y agrupar los puestos de trabajo, mediante categorías y funciones, aplicando criterios objetivos que garanticen la igualdad remunerativa por trabajo de igual valor.
En ese sentido, los empleadores tienen la obligación de valorar los puestos de trabajo y preparar un cuadro de categorías y funciones, así como una política salarial y comunicarla a su personal. Además, deben administrar el salario del personal sin incurrir en situaciones de discriminación directa o indirecta.
Con esta información, la Sunafil alerta a las empresas para que no realicen discriminación en las remuneraciones de sus trabajadores, basada en el sexo, pues es considerada una infracción muy grave en materia de relaciones laborales. Entre el 2023 y 2024 se realizaron 1,086 inspecciones a consecuencia de las denuncias de los trabajadores y se emitieron 134 resoluciones de multa, en primera y segunda instancia, con un monto superior a los 21 millones de soles.
Hay que precisar que, para el cálculo de la multa, se considera como afectados al total de trabajadores de la empresa y, aun cuando se trate de una microempresa o pequeña empresa, la multa se calculará en función de la tabla No Mype, aplicándose una sobretasa del 50 %, de acuerdo a lo establecido en el numeral 48.1-C del artículo 48 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
Asimismo, también se considerarán infracciones muy graves, no contar con el cuadro de categorías y funciones o no tener una política salarial, así como no haber cumplido con comunicar a los trabajadores cuál es política salarial de la empresa.
La Sunafil continuará brindando información oportuna con la finalidad de que las personas naturales con negocio, así como las Mype puedan conocer sus obligaciones para evitar incurrir en infracciones en cuanto a las relaciones laborales.