El gobierno de Javier Milei dio un nuevo paso este lunes en el camino a la flexibilización del cepo cambiario.
El Ejecutivo oficializó, a través de su publicación en el Boletín Oficial, la Comunicación "A" 8133/2024 del Banco Central (BCRA), que dispone el fin de una restricción que pesaba sobre los importadores y que había sido anticipada el jueves por El Cronista.
Ese día, el Directorio del BCRA decidió autorizar el uso de fondos propios en dólares para hacer pagos de importaciones antes de que se cumplan los plazos actualmente vigentes, lo que consideró "un nuevo paso en el proceso de normalización del flujo de importaciones de bienes y servicios".
Puntualmente, la norma dipone alude al pago a la vista y/o pago diferido de importaciones de bienes o de bienes de capital que se concreten:
La operación podrá incluir bienes que no revistan la condición de bien de capital en la medida que aquellos que lo sean representen como mínimo el 90% (noventa por ciento) del valor FOB total pagado y la entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la cual deje constancia de que los restantes bienes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los bienes de capital que se están adquiriendo."
También se incluyen las operaciones de importaciones de servicios a partir del 13/12/23, que podrán cancelarse antes de los plazos previstos siempre que el pago sea a una contraparte no vinculada al cliente y se concrete mediante la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta en moneda extranjera en una entidad financiera local."
Con esta nueva flexibilización, las importaciones de bienes de capital se podrán pagar en forma anticipada cuando se utilicen fondos propios que tengan depositados en sus cuentas locales en moneda extranjera.
En tanto, para las importaciones del resto de los bienes, se permite realizar pagos con esos recursos antes de los plazos establecidos normativamente y a la vista de la documentación de embarque, explicaron desde el BCRA.
En el caso de los importadores de servicios no vinculadas podrán utilizar fondos propios que tengan depositados en sus cuentas locales o reciban de sus ventas en moneda extranjera para pagar las importaciones sin plazo.
A su vez, las empresas que sean elegibles para tomar financiamiento local en moneda extranjera estarán autorizadas a utilizar estas divisas para realizar los pagos.