La Dirección General de la Policía abona a los agentes de la Brigada Operativa de Apoyo destinados en Cataluña y Baleares un complemento salarial mayor que el que reciben los miembros de esa misma unidad en otras comunidades autónomas.
La Brigada Operativa de Apoyo, la BOA, es una unidad muy peculiar de la Policía Nacional. Presta apoyo al Centro Nacional de Inteligencia en aquellas funciones que se requiere la actuación de agentes de la autoridad, condición que no tienen los miembros del CNI.
Cuando dos espías del servicio de inteligencia fueron detenidos en septiembre de 2023, acusados de entregar información clasificada a la CIA estadounidense, los policías que llevaron a cabo los arrestos pertenecían a la BOA, y esa misma unidad recaba pruebas para la causa judicial contra los dos espías españoles, según apuntó El Independiente.
También se ha señalado que agentes de la BOA controlaron los movimientos de la vicepresidenta de Venezuela, Delcy Rodríguez, cuando llegó en avión al aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, en enero de 2020, y fue recibida por el entonces ministro de Transportes, José Luis Ábalos.
Confidencial Digital contó hace unos días el caso de un policía nacional adscrito a la Brigada Operativa de Apoyo y destinado en Vitoria, que gracias a un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha logrado que la Dirección General de la Policía le devuelva el dinero que dejó de pagarle, e incluso que le hizo devolver, por un complemento de ‘productividad brigada especial’.
El TSJ del País Vasco le dio la razón al policía nacional, como hace un año, en 2023, también se la dio a otro agente de la BOA destinado en la Jefatura Superior de Policía del País Vasco.
En el pulso, primero en vía administrativa y más tarde en la judicial, la Dirección General de la Policía sostuvo que su actuación sobre los complementos salariales de esos agentes estaba en línea con “el convenio de 18 de octubre de 2020 entre el CNI y la DGP relativo a la redistribución del complemento de productividad”.
Ese convenio regula las condiciones especiales de los agentes de la Policía Nacional que están destinados en la Brigada Operativa de Apoyo.
En la sentencia más reciente, dictada el pasado 1 de octubre, se recoge uno de los argumentos del policía nacional para acudir al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
“La actuación de la Administración se fundamenta en un convenio entre el CNI y la DGP [Dirección General de la Policía] al que el recurrente no tiene acceso”, porque la Dirección General alegó que era un documento clasificado con el grado de ‘Secreto’.
Pero el agente apuntó lo que le había respondido la Dirección General de la Policía cuando le respondió negativamente a su solicitud de que le devolviera el dinero dejado de cobrar.
Le había contestado que ese convenio firmado con el Centro Nacional de Inteligencia tiene por objeto beneficiar a “ciertos puestos de trabajo de la Brigada Operativa de Apoyo” con “una cobertura económica incentivada, tratándose de puestos adscritos a dicha Brigada Operativa en la Jefatura Superior de Policía de Cataluña y en la plantilla de Palma de Mallorca”.
Ante ese argumento, el policía nacional denunció ante el TSJ del País Vasco “falta de motivación de la Resolución recurrida, porque la administración no razona cuál es el marco normativo o procedimental que le permite reducir o modificar las retribuciones del personal destinado en Vitoria”, que es lo que le había ocurrido a él.
Al analizar este caso, los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco concluyeron que “reducir ese complemento periódico y fijo (objetivo, en fin) sin justificación alguna es una actuación que, cuanto menos, presenta sospecha de arbitrariedad”.
Argumentaron que “no puede la Administración remitirse a un convenio entre la DGP y el CNI que reputa ‘Secreto’, del que el recurrente no tiene ningún conocimiento y al que incluso veda el acceso de esta Sala, y pretender que con ello se entienda motivada una actuación administrativa que perjudica la situación retributiva del demandante”.
En la sentencia reflejaron que “bien podía dicho convenio, como parece sugerir el recurrente, haber beneficiado a los funcionarios de la Dirección General de la Policía que ocuparan ciertos puestos (al parecer, Cataluña y Palma de Mallorca), sin perjudicar al resto, y bien podría, debemos añadir, justificar el convenio la reducción del complemento al resto de funcionarios sin necesidad de referirse a secretos de Estado”.
Pero como la Dirección General de la Policía se negó a aportar el convenio al tribunal, “no podemos concluir más que la falta de motivación de la resolución recurrida”, la que denegó al policía nacional de la Brigada Operativa de Apoyo en Vitoria la devolución del complemento.
Así que el TSJ del País Vasco revocó esa resolución y ordenó restablecer al policía “en la plenitud de sus derechos”, es decir, que se le volviera a pagar el complemento.
Once meses antes, el 6 de noviembre de 2023, el mismo Tribunal Superior de Justicia había estimado un recurso de otro policía nacional de la brigada que apoya al CNI.
En este otro caso, se trataba de un miembro de la Escala Ejecutiva de la Policía Nacional (inspector o inspector jefe) que estaba destinado en la Jefatura Superior de Policía del País Vasco.
También cobraba un complemento salarial mensual denominado “PROD. BRIG. ESPE”, o “productividad brigada especial”. Cuando llegó al puesto en 2015, ese complemento era de 1.095,95 euros, y fue aumentando hasta 1.175,30 euros en septiembre de 2021.
La sorpresa para este inspector o inspector jefe de la Policía Nacional llegó al revisar la nómina del mes de octubre de 2021, “cuando ese importe se reducía a 807,55 euros (-367,75 euros) y, a la vez, se le detraían en nómina 1.103,25 euros en concepto de reintegro de dicho complemento, siendo deducciones que, por idénticas sumas, se repetían en las nóminas de noviembre y diciembre”.
La reducción del complemento (que no retirada total) se produjo el mismo mes que en el caso del policía de la BOA en Vitoria.
En el recurso ante el TSJ del País Vasco, este policía nacional de la Escala Ejecutiva citó un argumento que le había dado la Dirección General de la Policía, en la resolución que le denegó volver a cobrar el complemento salarial en las cuantías anteriores.
“Se alude finalmente a que el convenio firmado tuvo por objeto dotar de una cobertura económica incentivada a ciertos puestos de las Brigadas Operativas de Apoyo en la Jefatura Superior de Cataluña y plantilla de Palma de Mallorca”, apuntó la representación letrada del recurrente.
Añadió que “parece deducirse que, como se quiso retribuir mejor a puestos de esos lugares, se decidió reducir la retribución de otros entre los que estaría el del actor, pero cuya retribución no podría hacerse depender de la que se decida atribuir a esos otros puestos, aparte de que falta el acto administrativo que habilite para rectificar el error cometido al pagar anteriormente una cantidad superior”.
Especialmente significativo es el resumen que esa sentencia hace de las posiciones de la Abogacía del Estado para oponerse al recurso:
-- “Hace mención de la regulación del complemento de productividad del artículo 4.c) del RD sobre retribuciones, siendo indiferente la auténtica naturaleza de esa productividad especial BOA”.
-- “Expone que el citado convenio dispuso el abono en Cataluña y Palma de Mallorca de un incentivo especial en cuantía similar a la abonada con anterioridad al recurrente, por error administrativo, una vez que a la BOA de la Comisaría de Vitoria no le correspondería dicho incentivo, según el anexo, sino el de 807,55 euros, que es el que se le está abonando cuando interpone el recurso, habiéndose dado por ello un pago indebido, cuyo reintegro procede en base al artículo 5º del Decreto 680/1974”.
Se entiende de ello que, según la Abogacía del Estado, este inspector o inspector jefe de la BOA del País Vasco estuvo cobrando un complemento de “productividad brigada especial” de 1.175,30 euros cuando no le correspondía. Su complemento debía ser menor, de 807,55 euros.
La justificación de esa diferencia estaba en el convenio firmado por la Dirección General de la Policía y por el Centro Nacional de Inteligencia, convenio que sí “dispuso el abono en Cataluña y Palma de Mallorca de un incentivo especial en cuantía similar a la abonada con anterioridad al recurrente, por error administrativo”.
Estos argumentos de la Abogacía del Estado no convencieron a los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Ya en esa sentencia de principios de noviembre de 2023 determinaron sobre este asunto que “nos encontramos igualmente ante unas retribuciones que son periódicas (mensuales), y de carácter fijo en su cuantía (a salvo de actualización anual), a lo que añaden otra característica que las diferencia de lo que su denominación (productividad) y la actual reducción que les afecta, presupondrían”.
Tumbaron el argumento de la resolución de la Dirección General de la Policía, que intentó justificar el pago indebido en exceso “por un error administrativo afectante al ejercicio de 2021”: según el tribunal, “no se hace plausible que ese error se viniese produciendo desde el año 2005, sin solución de continuidad, y con sucesivos incrementos anuales”.
También en esa ocasión los jueces echaron en falta el “acceso en el proceso al Convenio de 18 de diciembre de 2020 que se dice suscrito por la DGP con el Centro Nacional de Inteligencia”.
Denunciaron que esa falta de incorporación “tampoco ha sido razonada con base en un eventual carácter de documentación clasificada, conforme al articulo 332.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que “las dependencias del Estado, Comunidades Autónomas, provincias, Entidades locales y demás entidades de Derecho público no podrán negarse a expedir las certificaciones y testimonios que sean solicitados por los tribunales ni oponerse a exhibir los documentos que obren en sus dependencias y archivos, excepto cuando se trate de documentación legalmente declarada o clasificada como de carácter reservado o secreto. En este caso, se dirigirá al tribunal exposición razonada sobre dicho carácter”.
Sin poder consultar y estudiar a fondo el convenio, el tribunal no pudo “llegar a la conclusión de cuáles sean los fundamentos y razones convenidas con el otro ente estatal, o la interpretación que haya llevado a reducir la retribución específica del puesto de la Brigada Operativa de Apoyo -BOA-, ocupado por el recurrente, con ocasión de incentivar puestos de ese carácter en otras demarcaciones policiales”.
Por eso concluyó que la actuación de la Dirección General de la Policía, al recortarle el complemento salarial al inspector o inspector jefe de la BOA destinado en el País Vasco, y no en Cataluña o Baleares, “ofrece la apariencia de ser fruto de arbitrariedad, por estar carente de un explícito soporte jurídico y motivación, más allá de las referencias a un cobro indebido por error y al Decreto que tan solo desarrolla el medio para recuperarlo”.
En vista de lo recogido por estas dos sentencias judiciales, Confidencial Digital envió sendas consultas a la Dirección General de la Policía y al Centro Nacional de Inteligencia, para recabar más datos sobre esas diferencias salariales de los policías nacionales que trabajan en la Brigada Operativa de Apoyo, pero en distintos lugares de España.
Planteó diversas preguntas, principalmente encaminadas a conocer los motivos por los que el CNI y la Dirección General de la Policía consideran necesario, y justo, pagar más a los policías de apoyo al servicio de inteligencia que están desplegados en Cataluña y en Baleares, frente a los que trabajan en otras comunidades.
En los dos casos citados, el contraste es especialmente llamativo, porque la Dirección General de la Policía recortó el complemento a policías destinados en el País Vasco.
Durante los años en los que ETA cometía atentados, y sus bases sociales hostigaban a los miembros de la Policía Nacional, la Guardia Civil y las Fuerzas Armadas, estos cuerpos pagaban pluses salariales a quienes iban destinados al País Vasco y a Navarra.
Con el fin de los atentados y después el anuncio de disolución de ETA, algunas de esas medidas especiales para intentar retener a los policías, guardias civiles y militares se suprimieron.
Pero aún así, no cabe duda de que el País Vasco no es el destino más atractivo para los policías nacionales, como tampoco lo son Cataluña y Baleares: en el primer caso, por la presión independentista (con actos violentos contra comisarías) que también ha derivado en etapas de acoso social contra las Fuerzas de Seguridad de ámbito nacional, y en el segundo por el alto coste de la vida unido a la insularidad, aunque también hubo algunos episodios aislados de intimidación en Baleares.
Estas fueron las preguntas planteadas, tanto al CNI como a la Dirección General de la Policía:
-- ¿Por qué motivo el CNI y la DGP acordaron pagar un incentivo especial a los policías de la Brigada Operativa de Apoyo destinados en Cataluña y Baleares? ¿Se debe a que hay vacantes sin cubrir en esas plantillas, por falta de interés entre los agentes? ¿O a cuestiones de carestía de la vida, presión social…?
-- ¿Por qué motivo se decidió que ese incentivo económico se aplicara a esas dos comunidades o jefaturas superiores, y no a otras como País Vasco? ¿En País Vasco y Navarra no se dan las mismas condiciones que en Cataluña y Baleares?
-- ¿Ese convenio firmado en 2020 entre el CNI y la DGP continúa en vigor?
-- Aparte de los dos agentes afectados por las sentencias mencionadas, ¿a cuántos miembros de la BOA se les pagó por error el incentivo, en destinos distintos a Cataluña y Baleares, y después se les retiró?
-- ¿A cuánto asciende actualmente, este 2024, el importe mensual del “complemento de productividad brigada especial” que reciben esos miembros de la Brigada Operativa de Apoyo?
Al cierre de esta edición, no se había obtenido respuesta, ni de la Dirección General de la Policía, ni del Centro Nacional de Inteligencia.
En los últimos años, distintos sindicatos de la Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil ha solicitado al Ministerio del Interior que declare “zonas de especial singularidad” tres territorios: las comunidades autónomas de Cataluña y Baleares, y la comarca del Campo de Gibraltar, en la provincia de Cádiz. Interior no lo ha aprobado.
En ese último caso, se ha disparado la hostilidad de los narcotraficantes contra los agentes de las Fuerzas de Seguridad en la punta sur de la Península Ibérica, lugar de entrada de buena parte de la droga que circula por España.
Hay que señalar que los puestos de la Brigada Operativa de Apoyo se cubren mediante el sistema de libre designación. Alguna sentencia ha avalado este sistema:
-- “Si bien es verdad que el sistema de libre designación como sistema de provisión ha de estar debidamente justificado en atención a la especial confianza derivada de la naturaleza de las funciones de determinados puestos de trabajo, ya sea por su especial responsabilidad o confidencialidad, […] la Brigada Operativa de Apoyo, de la Dirección Adjunta Operativa, con dependencia funcional del Centro Nacional de Inteligencia, adscrito al Ministerio de Defensa, cuyo ejercicio, no haría falta decirlo, requiere la confidencialidad y reserva propias de las funciones y actividades propias de los servicios de inteligencia (cfr. arts. 4 y 5 de la ley 11/2002, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia), lo que justifica sobradamente la forma de provisión prevista”.