En el contexto del nuevo Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, la exigencia de acudir a los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) como requisito de procedibilidad para la admisión de ciertas demandas judiciales representa un cambio estructural profundo.
Esta medida no solo busca aliviar la saturación de los tribunales, sino también fomentar una transformación cultural que privilegie la resolución dialogada y colaborativa de los conflictos y puede interpretarse como un intento por adaptar el sistema de justicia a las demandas de una sociedad postmoderna, caracterizada por su diversidad, dinamismo y complejidad. Sin embargo, para que este avance normativo se traduzca en un beneficio real, es crucial garantizar que el proceso no se desvirtúe convirtiéndose en un mero trámite burocrático, carente de contenido y sin un verdadero compromiso de las partes.
Este cambio de paradigma en el contexto del nuevo Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia supone dar un giro a la concepción tradicional del sistema judicial
En términos de teoría política, la transición hacia un modelo que prioriza los MASC puede interpretarse como una actualización del contrato social. Desde Hobbes hasta Rousseau, el Estado ha sido concebido como el árbitro supremo de los conflictos, un monopolio que cristalizó en los sistemas jurisdiccionales modernos. Sin embargo, la saturación de los tribunales, el alejamiento de las instituciones y la creciente complejidad de las sociedades contemporáneas exigen una redistribución de este poder.
La mediación y el resto de los MASC no busca sustituir al sistema judicial, sino ofrecer un espacio alternativo que reduzca la judicialización innecesaria, aliviando así la carga de los tribunales y favoreciendo una justicia más eficiente y accesible.
La mediación y el resto de los MASC devuelven parte de esa potestad al individuo, respetando la soberanía personal para decidir cómo resolver sus propios conflictos, siempre dentro de un marco normativo que garantiza la equidad. Este modelo redefine la justicia no como un servicio estatal unilateral, sino como una construcción colaborativa entre el Estado y los ciudadanos.
El uso de los MASC como requisito de procedibilidad trasciende la dimensión jurídica para convertirse en un instrumento de transformación social. Los MASC no implican una renuncia del Estado a su responsabilidad de garantizar justicia; por el contrario, representan un rediseño de su rol. El Estado actúa como facilitador y garante de procesos justos y eficaces, delegando parte de su poder en mecanismos que reflejan mejor las necesidades de los ciudadanos. Este cambio refuerza la legitimidad institucional, al mostrar un Estado más adaptado, eficiente y próximo a las realidades sociales.
La obligatoriedad de intentar una solución mediante los MASC antes de presentar una demanda judicial no debe ser vista como una barrera al acceso a la justicia, sino como un filtro positivo que incentiva a las partes a explorar vías alternativas antes de recurrir al litigio.
En este orden de importancia que el proyecto de ley otorga a los MASC, el carácter de requisito de procedibilidad no debe abordarse de cualquier manera, estos mecanismos deben ser conducidos por profesionales capacitados. La formación de mediadores no solo debe centrarse en aspectos técnicos, sino también en habilidades socioemocionales que faciliten interacciones auténticas y pactos sostenibles.
En un sistema judicial tradicional, el ciudadano es frecuentemente un actor pasivo, sometido a reglas procesales que muchas veces no comprende del todo. Con los MASC, el ciudadano recupera un papel activo en la resolución de sus conflictos, participando directamente en la construcción de acuerdos que reflejen sus intereses y necesidades. Este empoderamiento fortalece la autonomía personal y fomenta una cultura de corresponsabilidad, donde los ciudadanos se perciben no solo como sujetos de derechos, sino también como agentes de cambio.
Los MASC no pueden ser únicamente una innovación técnica en el ámbito de la justicia, sino un pilar para construir una ciudadanía más activa, un Estado más legítimo y una sociedad más cohesionada. Este avance refleja una evolución hacia un modelo más dialogante y democrático La incorporación de los MASC como requisito de procedibilidad no es solo una reforma jurídica, sino un reflejo del progreso de una sociedad que apuesta por formas más humanas y democráticas de resolver sus diferencias. Este cambio no es un mero trámite; es una revolución silenciosa que sitúa al ciudadano en el corazón del sistema.
El reto principal radica en garantizar que esta medida no se convierta en un simple filtro procesal vacío de contenido. Para ello, es imprescindible que las políticas públicas aseguren la calidad y autenticidad de los procesos de MASC, promoviendo una interacción real entre las partes y preservando la esencia pactista que los define.