Apenas 24 horas después de abrirse el plazo para solicitar las ayudas directas para hogares y empresas afectados por la DANA, el Ministerio de Hacienda, a través de la Agencia Tributaria (AEAT), ha recibido ya 10.985 peticiones para recibir ayudas directas que palíen los daños causados por la DANA. El objetivo es que la solicitud y la concesión de estas ayudas sea "lo más sencilla y rápida posible" y por ello se ha puesto a disposición de autónomos y empresas un formulario electrónico en la página web de la Agencia Tributaria para que indiquen la cuenta bancaria en la que desean recibir el abono de la ayuda. Las ayudas -que están exentas de tributación tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades- serán abonadas mediante transferencia bancaria a partir del 1 de diciembre.
El importe de las ayudas dependerá del volumen de operaciones del ejercicio 2023 y oscilan entre los 10.000 y los 150.000 euros, mientras que en el caso de los autónomos, la ayuda será de 5.000 euros. En concreto, en el caso de las empresas, el importe de las ayudas dependerá del volumen de operaciones del ejercicio 2023. De esta forma, para las pymes con una facturación inferior al millón de euros la ayuda será de 10.000 euros. Para aquellas empresas con un volumen de operación de entre 1 y 2 millones, la ayuda será de 20.000 euros; de 40.000 euros si ha estado entre 2 y 6 millones; de 80.000 euros en el caso de un volumen entre 6 y 10 millones de euros; y las empresas afectadas con más de 10 millones de volumen de operaciones en 2023 dispondrán de una ayuda de 150.000 euros. Para los autónomos, la ayuda será de 5.000 euros.
El Ministerio recuerda que se han puesto en marcha otras medidas fiscales, como las exenciones y reducciones en las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) correspondientes al ejercicio 2024 que afecten a los inmuebles dañados por la DANA. En el caso de que los contribuyentes hubieran realizado ya el pago, podrán solicitar la devolución de las cantidades abonadas. También se contempla una flexibilización de los plazos tributarios, de forma que las declaraciones, liquidaciones, requerimientos, alegaciones y demás diligencias que vencían en los meses de noviembre o diciembre se ampliarán hasta el 30 de enero de 2025. También se facilitan los aplazamientos sin coste por intereses de demora durante los seis primeros meses.
También se ha aprobado una reducción del 25% en la tributación por módulos de los autónomos afectados. Esta medida permitirá un ahorro medio de casi 400 euros a más de 22.600 contribuyentes, apuntan desde Hacienda. Además, se reducen un 25% las cuotas devengadas en el régimen simplificado de IVA, lo que permitirá un ahorro de 92 euros de media para otros 4.900 autónomos y se permite excepcionalmente a los autónomos y empresarios renunciar a la tributación por módulos en 2024 y acudir al sistema de estimación directa, aunque se da la posibilidad para que vuelvan a ese régimen de tributación en 2025 y 2026 si lo prefieren.
Todas estas ayudas serán abonadas por la Agencia Tributaria mediante transferencia bancaria a partir del 1 de diciembre. Además, estas ayudas estarán exentas de tributación tanto en el IRPF por actividades económicas, como en el Impuesto sobre Sociedades. Las solicitudes podrán presentarse hasta el 31 de diciembre.