«No ha quedado debidamente acreditada» la comisión de ningún delito. Es el argumento por el que la Audiencia Nacional ha ordenado el sobreseimiento provisional y el archivo de las diligencias previas practicadas contra un policía local de Granada que fue detenido el pasado mes de marzo y relacionado con el terrorismo yihadista. En el auto, adelantado por el diario digital Ahora Granada, el Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional incide en que el policía, que está en situación de baja laboral, no puede ser acusado de adoctrinamiento de carácter terrorista porque el contenido de los 137 vídeos que la Guardia Civil se incautó en su domicilio de La Zubia , un pueblo cercano a Granada, no demuestra nada punible. La Guardia Civil afirmó que en el registro domiciliario se encontraron armas y documentación que posteriormente ha sido analizada. Si se intervino fue porque la Fiscalía de la Audiencia Nacional observaba en el policía un «proceso de radicalización» y «conductas compatibles con la radicalización religiosa de naturaleza yihadista», lo que motivó la orden de detención y registro. Sin embargo, el caso se desinfló poco después. El análisis de las cajas requisadas no reveló nada de «índole radical o extremista», según expresa ahora la Audiencia Nacional. El policía, ciertamente, también utilizaba la red social Facebook, como se dijo en su momento, pero lo hacía « para actividades personales ». Consumía vídeos de Youtube, pero no eran yihadistas sino musicales. En concreto, «de fandangos y música tradicional». Todo esto hizo que la propia Guardia Civil ya apuntara que no había caso. En noviembre de 2024, la Fiscalía de la Audiencia Nacional también pidió el sobreseimiento de la causa, algo a lo que ahora ha accedido el juez Santiago Pedraz , a quien ha correspondido el caso. La defensa del Policía Local ha corrido a cargo del abogado penalista granadino José Félix Fernández .