Las pensiones se revalorizarán en 2025. El dato de inflación del mes de noviembre publicado el pasado 28 de noviembre confirma un repunte de hasta seis décimas, situando la inflación en un 2,4%. Este dato está estrechamente ligado con la revalorización de las pensiones, puesto que son las cifras de los doce meses anteriores los que marcan de manera directa la ayuda que recibirán los pensionistas.
El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha publicado en su página web la cifra adelantada de inflación, por lo que se estima que las pensiones se revalorizarían en torno a un 2,8% a partir del 1 de enero de 2025. Este dato deberá ser corroborado el próximo 13 de diciembre, fecha en la que se publicará el dato definitivo, y después deberá pasar por el Consejo de Ministros, donde se decidirá la subida oficial de las pensiones.
Por su parte, la ministra Elma Saiz ha confirmado que esta revalorización de las pensiones estará por encima del 2,8% en el caso de la pensión mínima y las no contributivas. Mientras tanto, se espera que las pensiones contributivas, que incluye a las pensiones por incapacidad permanente y las pensiones por viudedad, entre otras, se incrementen entorno al 2,8%. Los ciudadanos que reúnan estas condiciones verán como sus ingresos ascienden a partir de enero de 2025.
La pensión de viudedad es una prestación contributiva de la Seguridad Social que pretende cubrir económicamente a aquellos que han perdido una pareja por fallecimiento. La pareja tiene derecho a pensión de viudedad si era cónyuge del fallecido y existen hijos comunes o, de no existir, si el matrimonio se hubiera celebrado al menos un año antes del fallecimiento.
Asimismo, si la pareja estaba divorciado/a o separado/a judicialmente del fallecido y estaba percibiendo una pensión compensatoria, la persona afectada también podrá optar a la pensión por viudedad.
Teniendo en cuenta que la pensiones se revalorizarán un mínimo de un 2,8%, las cuantías de esta prestación se actualizarían de la siguiente manera:
Los documentos requeridos serán los siguientes:
- Extranjeros residentes o no residentes en España: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.