La Audiencia de Valladolid ha confirmado la absolución de una mujer, M.G, que había sido acusada de maltratar de forma habitual a su hijo de 8 años al que, según las acusaciones, golpeaba, insultaba e incluso había llegado presuntamente a retorcer los pezones. La sentencia de la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Provincial, recogida por Ep, rechaza el recurso de apelación presentado por el exmarido de la acusada -se basaba en un supuesto error en la apreciación de la prueba- y sigue la tónica del fallo dictado el 14 de octubre del presente año por el Juzgado de lo Penal número 1 de la capital, donde se celebró el juicio contra la presunta maltratadora, quien convivió con su hijo y su entonces pareja en un domicilio de Rioseco hasta el día 22 de febrero de 2023. «Teniendo en cuenta los informes periciales y la falta de concreción de hechos en los mismos, a excepción del de fecha 22 de febrero de 2023 que sí refiere la trabajadora social, ha de concluirse que no queda acreditado el maltrato habitual físico o psicológico por la falta de concreción del relato, como se viene diciendo, y por la inexistencia de elementos corroboradores. Desde luego, de todo lo anterior, no puede sino concluirse que existen dudas razonables sobre los hechos, lo que, en virtud del principio 'in dubio pro reo' ha de llevar a la absolución de la acusada«, justifica la Audiencia Provincial. La resolución del tribunal de segunda instancia contrasta, sin embargo, con la petición que había sido formulada por las acusaciones pública y particular. Y es que el Ministerio Fiscal había pedido un total de tres años y nueve meses de prisión por un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar y otros dos delitos de maltratado, y todo ello junto con la prohibición de aproximarse o comunicar con su vástago durante un periodo global de siete años, además del pago de una indemnización en favor de la víctima por importe de mil euros. El padre del menor imputaba tres delitos y había elevado la petición de encarcelamiento a cinco años, además de la pérdida de la patria protestad durante nueve años y el pago de una indemnización por importe de 5.000 euros. Los hechos se enmarcan en un contexto marcado por el deterioro de la relación conyugal de la acusada y su marido, hasta el punto de que él, a raíz de una denuncia por supuesta agresión presentada por ella a finales de 2021 finalmente sobreseída, había optado por marcharse de casa para pasar a residir en el piso de la abuela paterna, sito en el mismo edificio del domicilio de la pareja, y solicitar el divorcio. Es en ese proceso en el que se habrían registrado los casos de maltrato sobre el hijo de ambos los días 8 y 11 de enero y el 22 de febrero de 2023 en los que el menor se encontraba a cargo de la ahora absuelta y su vástago le decía que quería ir con su padre o bien le decía que no podía concentrarse para hacer los deberes porque ella hablaba muy alto por teléfono con una amiga. «Te pego porque me da la gana y en sitios donde no queda marca», es una de las amenazas que el menor puso en boca de su madre durante la entrevista mantenida tanto con los servicios sociales el 21 de febrero 2023, como con los servicios de salud en los días posteriores. Las acusaciones sostenían que la madre, en ocasiones bajo la influencia de bebidas alcohólicas , practicaba de forma habitual con el menor la violencia física como método de educación, llegando a retorcerle los pezones, a la vez que le amenazaba e insultaba con expresiones como «desgraciado» y otras palabras que, según refirió el niño al Equipo Psicosocial, se consideran palabrotas. A raíz de la denuncia por malos tratos al menor, la juez de instrucción de Medina de Rioseco dictó un auto el 24 de febrero de 2023 por el que acordó suspender provisionalmente las funciones de guardia y custodia de ella sobre su hijo, asumiendo el padre de forma exclusiva el ejercicio de la misma, con patria potestad compartida. A partir de ese momento, el niño ya se quedó de forma permanente con la familia paterna, mientras que la madre, que se ha visto obligada a abandonar Rioseco y trasladarse a Valladolid -pesa sobre ella una prohibición de acercamiento-, solo lo ve en centro de la Asociación para la Protección de Menor (Aprome), inicialmente una hora todos los domingos. Tras la vista de divorcio el periodo de visitas se amplió a dos horas, pero el tiempo efectivo en el que madre e hijo se ven no supera la hora debido a que el menor rechaza a su progenitora.