Una mujer de 86 años, clienta del Banco Popular, quedó sin acceso a su pensión y sin posibilidad de usar su tarjeta de débito hace unos días, según denunció su familia.
Milton Arias Castrillo, hermano de la afectada y vecino de Desamparados, expresó su preocupación mediante una carta publicada el 10 de diciembre en La Nación. En ella, aseguró que el Banco Popular congeló la cuenta en la que su hermana recibe mensualmente una pensión de ¢256.000, lo que la dejó en una difícil situación económica este mes.
Según Arias, el hecho ocurrió el pasado 4 de diciembre, cuando su hermana intentó pagar unas compras en una tienda. En la caja, le informaron que su tarjeta no estaba activa. De inmediato, la mujer acudió a una sucursal del Banco Popular para averiguar la razón.
Allí le indicaron que la medida se debía a una deuda que ella mantenía con Coopeservidores.
Este medio consultó al Banco Popular si efectivamente la adulta mayor perdió el acceso a los fondos en su cuenta y a su tarjeta de débito debido a la mencionada deuda. También se consultó si la medida fue levantada o permanece activa. Hasta el cierre de esta edición, la entidad no había brindado una respuesta.
Pasada la 1 p.m. de hoy, el Banco indicó que la cuenta bancaria de la cliente se encuentra absolutamente activa, con normal funcionamiento para su acceso y no ha presentado ningún tipo de restricción o bloqueo. La entidad recalcó que no presenta restricciones y está siendo utilizada por la persona.
Según la entidad, la cuenta recibió el normal depósito y retiro de la pensión y del aguinaldo respectivos, sin inconveniente alguno, y se registra un uso regular de la tarjeta vinculada a compras en comercios y retiros en cajeros; conforme la versión del banco.
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Arias explicó que su hermana era afiliada a Coopeservidores desde hace años y había gestionado un crédito. Sin embargo, en junio, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) declaró inviable financieramente a esa cooperativa, lo que derivó en su cierre a inicios de julio.
En ese contexto, el Banco Popular absorbió ¢411.000 millones en activos de la cooperativa, equivalentes al 64,4% de sus bienes totales y al 80,5% del denominado “banco bueno”, que incluía los créditos de mayor calidad.
Pese a que la mujer también era cliente del Banco Popular desde hace años, su hermano afirmó que nunca había gestionado un crédito con esa entidad. No obstante, el Popular tomó una medida que ha afectado directamente el acceso de su hermana a la cuenta donde recibe la pensión.
Sobre el endeudamiento de su clienta, el Banco Popular también indicó que la adulta mayor no ha respondido las múltiples llamadas efectuadas por parte del Banco, ni hay registro de alguna visita a oficina.
“Seguiremos como Banco enfocados en brindarle todo el apoyo y poder proporcionarle una atención siempre preferencial como persona adulta mayor”, aseguró la entidad luego de consultas por parte de La Nación.
El artículo 984, inciso 2, del Código Civil establece que las jubilaciones, pensiones y beneficios sociales no pueden ser perseguidos ni embargados por acreedores, incluidas las pensiones alimentarias.
Arias insistió en que este derecho debería garantizarse, ya que la pensión de su hermana es su único ingreso para cubrir necesidades básicas. Mientras tanto, la familia espera que el Banco Popular aclare su posición y normalice la situación de los fondos de la adulta mayor.