Hacer un análisis jurídico de la Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar… no requiere esbozar grandes argumentos para mostrar su inconstitucionalidad. Es una ley que en su mismo nombre es contradictoria con el pensamiento de Simón Bolívar, usar el nombre del Libertador no es más que un recurso patriotero de la pandilla cívico-militar, para tratar de conseguir apoyos nacionales. Es propio del régimen disfrazar sus abyectas intenciones con llamados nacionalistas. No tienen escrúpulos para mentir, es más, la mentira es su mecanismo predilecto para ocultar sus fracasos y corrupción.
El artículo 3 constitucional ordena los fines del Estado, señalando como esenciales “la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular”. Esto significa que el eje central la actuación del Estado y sus funcionarios, es la dignidad de la persona humana y el respeto de los derechos humanos. Coherente con este contenido esencial, el artículo 19 manda que el Estado debe garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía es obligatorio para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos”. La Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar (en adelante llamaremos Ley anti-Bolívar) es esencialmente contraria a las disposiciones constitucionales transcritas y a los acuerdos internacionales sobre derechos humanos. Es una ley encaminada a producir miedo con franco irrespeto de los derechos humanos.
La tipicidad de delitos en los artículos 7, 11, 12 y 23 en la Ley anti-Bolívar, además de evidentes errores de técnica legislativa, se salta la precisión de la ciencia penal en construcción del tipo penal, pero lo más grave es que tipifica delitos y establece penas que son contrarias a disposiciones constitucionales. Concretamente transgrede el artículo 49.6, que establece que la culpabilidad es de acto y no de autor, de lo que se deriva que la responsabilidad se genera por lo que hace el sujeto queriéndolo hacer. También, establece penas que contradicen profundamente la Constitución, al formularlas en forma lineal sin el sentido de proporcionalidad. (Debe indicarse que el proyecto y lo aprobado habían establecido penas de 40 años en contravención al art. 44 numeral 3, al ver alguien el error lo corrigieron saltándose el procedimiento).
Sancionan como delito las peticiones que dirijan las personas a autoridades extranjeras contra autoridades venezolanas, esto contradice el artículo 31 constitucional que dispone: “Todos tienen derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos”. Es de derecho internacional que cuando los derechos humanos se quebrantan y los órganos jurisdiccionales nacionales no los tutelan, tienen derecho a acudir a los órganos internacionales de protección de los derechos humanos, en nuestro caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Pero, cuando ocurren ilícitos penales establecidos en el Estatuto de Roma, las víctimas pueden acudir a organizaciones sobre derechos humanos, a la Comisión de la ONU sobre Derechos Humanos, para denunciar los delitos de lesa humanidad y genocidio para que sean investigados.
Esta Ley anti-Bolívar demuestra el cinismo de la pandilla cívico-militar que a diario viola los derechos humanos, en forma sistemática y permanente, que reprime criminalmente las protestas democráticas, que tortura y somete a tratos crueles e inhumanos a los prisioneros, especialmente a los presos políticos, que se alía y favorece a grupos criminales extranjeros, hace terrorismo de Estado, roba la manifestación de la soberanía popular expresada en las elecciones del 28 de julio, ahora, prevalidos de la usurpación del poder con el apoyo de las bayonetas, se erigen en defensores de los derechos humanos y de la soberanía popular. En el mundo democrático y jurídico saben que este espantajo normativo tiene como finalidad acallar la protesta, criminalizar la denuncia, conferir alto poder discrecional a los sicarios judiciales para sembrar el miedo en el pueblo.
Con mucha razón MCM ha dicho que ese miedo que pretende la pandilla imponer se va a encontrar con un pueblo decidido a luchar por su libertad, restituir la democracia y el respeto a los derechos humanos. El pueblo debe vencer el miedo infundiéndole miedo a la pandilla. Es hora que la pandilla gobernante tenga miedo del pueblo porque ha decidido imponer su soberanía.
Rodrigo Rivera Morales octor en Derecho. Capítulo España. Bloque Constitucional
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