Se acerca diciembre y con él la liquidación del aguinaldo o salario anual complementario (SAC) destinado a todos los trabajadores del sector público y privado, así como jubilados y pensionados también.
Este sueldo complementario se cobró a mitad de año y ahora corresponde la segunda parte. El aguinaldo corresponde a un monto que se paga en dos veces y es similar a una doceava parte del ingreso anual de los trabajadores.
El pago que el empleador realiza debe ser el 50% del mejor salario del semestre, cuyo monto puede variar dependiendo de los acuerdos salariales.
El aguinaldo se calcula al tomar el mejor sueldo del segundo semestre del 2024 y dividirlo por la mitad, eso dará el monto final que cobrarán los trabajadores este mes en concepto del SAC.
Lo importante para saber el monto real es no tomar lo no remuneratorio como los beneficios sociales como los pagos de comedor o capacitaciones, las gratificaciones otorgadas por única vez y las gratificaciones vinculadas a la extensión del contrato de trabajo.
Lo que sí ingresa en el cálculo son las horas extras trabajadas, las comisiones y todas las variables que forman parte del salario como tal. También hay que tener en cuenta el rubro "a cuenta de futuros aumentos", una práctica usual en las empresas hoy en día.
El aguinaldo es la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario. De acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo, se paga en 2 cuotas durante el año en que se devenga:
El art. 128 de la ley de contrato de trabajo establece que el pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos:
El importe a abonar en cada semestre es el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de ese semestre. De esto se excluye todo rubro no remuneratorio como, por ejemplo:
los beneficios sociales (el servicio de comedor en la empresa, la provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas, el otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización. etc.)
Por ejemplo, si el empleado tuvo la misma remuneración fija de enero a junio y en este último mes trabajó 30 horas extras, el valor correspondiente a las mismas deberá considerarse íntegramente en el mes de diciembre.