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Catalunya: cuando el Código Penal se convierte en la Constitución

Quiero pensar que estamos en los últimos estertores de la estrategia frente al nacionalismo vasco y catalán, que estaba, y creo que continúa estando, en la cabeza de José María Aznar desde que obtuvo la mayoría absoluta en las elecciones generales de 2000. La Constitución está bien como referencia para el ejercicio del derecho a la autonomía siempre que se acepte la posición del PP de que el desarrollo del Título VIII de la Constitución se cerró con los segundos pactos autonómicos de 1992, a partir de los cuales se produjo la reforma de todos los estatutos de autonomía de las comunidades autónomas que no habían accedido a la autonomía por la vía del artículo 151 de la Constitución: País Vasco, Catalunya, Galicia y Andalucía, a las que, desde la perspectiva competencial, se habían añadido la Comunitat Valenciana y las Islas Canarias y con un carácter más amplio Navarra con la Ley de Amejoramiento del Fuero. A partir de ese momento, para el PP, el alcance y los límites del ejercicio del derecho a la autonomía estaban definidos y cualquier innovación únicamente podía producirse o mediante la reforma de la Constitución o mediante una decisión del Tribunal Constitucional.

De ahí que el PP se negara a la tramitación en las Cortes Generales del Proyecto de reforma del Estatuto de Autonomía del País Vasco, popularizado como Plan Ibarretxe. En el otoño de 2003, momento en que fue aprobada la reforma en el Parlamento Vasco, José María Aznar era presidente del Gobierno y recurrió al privilegio procesal del artículo 161.2 de la Constitución para que el Tribunal Constitucional acordara la suspensión del proyecto de reforma aprobado. Pensaba el presidente del PP que su partido ganaría las elecciones que se tenían que celebrar en marzo de 2004 y que, desde el Gobierno, se torpedearía definitivamente la tramitación parlamentaria de la reforma estatutaria.

Como los lectores saben, no fue así. José Luis Rodríguez Zapatero se convertiría en presidente del Gobierno en las elecciones generales de ese año y, casi inmediatamente después, el Tribunal Constitucional levantó la suspensión que pesaba sobre el texto aprobado por el Parlamento Vasco y la Mesa del Congreso de los Diputados ordenaría la tramitación Parlamentaria del mismo.

Contra la decisión de la Mesa del Congreso, diversos parlamentarios del PP presentarían un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional con base en su argumentación de que, sin reforma constitucional, no se puede modificar el contenido y alcance del derecho a la autonomía, que era lo que hacía la reforma estatutaria vasca. El Tribunal Constitucional no estimaría el recurso interpuesto, dejando la puerta abierta para la tramitación parlamentaria de la reforma en las Cortes Generales.

El Proyecto de reforma se debatiría en el Congreso de los Diputados, en la que participó el lehendakari Ibarretxe. El texto no pasaría la fase de toma en consideración y sería devuelto al Parlamento vasco para que decidiera lo que le pareciera oportuno, que, hasta el momento, ha consistido en no volver a aprobar un nuevo Proyecto de Ley de Reforma del Estatuto.

La estrategia del PP contra la reforma del Estatuto Vasco, se reproduciría respecto de la reforma del Estatuto de Autonomía de Catalunya. Aunque inicialmente Josep Piqué, que en ese momento era el líder del PP en Catalunya, intentó que el partido se implicase en la negociación de la reforma, desde la dirección nacional se le dijo que no. Josep Piqué abandonó la presidencia del PP catalán y la política institucional. Seguiría haciendo política con la palabra y la pluma.

AP primero y PP después han fijado su posición sobre la estructura del Estado con una contundencia inequívoca. La Constitución con los Pactos de 1981 y 1992 habían dejado definido el contenido y alcance del ejercicio del derecho a la autonomía. Únicamente mediante la Reforma de las Constitución o mediante la jurisprudencia constitucional se podía introducir algún cambio en el ejercicio de dicho derecho. La reforma de los estatutos de autonomía no era un instrumento adecuado para ello.

En el caso de la reforma del Estatuto Vasco se pudo resolver el conflicto con relativa facilidad, ya que el Proyecto de Ley de Reforma había sido aprobado por la mayoría absoluta, que es lo que exige el Estatuto de Gernika, pero dicha mayoría se había configurado con tres votos de Batasuna de los seis que componían su grupo parlamentario. Tres votos a favor tres votos en contra. En un momento en que el terrorismo seguía teniendo presencia muy notable, un texto aprobado en esas circunstancias llegaba muy debilitado a la Cortes Generales. Fue relativamente fácil aprobar el rechazo del mismo en el trámite de toma en consideración. No hubo reacción de protesta significativa en el País Vasco.

El caso de la reforma del Estatuto de Autonomía de Catalunya fue distinto. La aprobación del Proyecto de Ley de Reforma fue aprobado respetando escrupulosamente lo previsto en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía. La combinación de democracia representativa y democracia directa que se previó en la Constitución para la aprobación de los estatutos de las nacionalidades en general y de Catalunya en particular, se ejecutó de una manera impecable. Jurídicamente impecable, aunque desde una perspectiva política se puedan tener reservas. Pero desde la perspectiva constitucional y estatutaria, ninguna. La negociación entre el Parlament y el Congreso de los Diputados, con un control de constitucionalidad de enorme intensidad por la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados, y la ratificación de los ciudadanos en referéndum cumplieron sobradamente las exigencias constitucionales y estatutarias.

La reforma entró en vigor en 2006 y estuvo cuatro años en vigor sin que produjera ningún conflicto digno de mención. Lo único que se detectó fue una reducción de la conflictividad entre el Estado y la comunidad autónoma ante el Tribunal Constitucional.

A pesar de ello, el Tribunal Constitucional, en un proceso turbio, con mandatos caducados, con una recusación escandalosa del magistrado Pérez Tremps y algunas incidencias más, acabó anulando la reforma estatutaria. No en su totalidad jurídicamente, pero sí políticamente. El Tribunal Constitucional hizo saltar por los aires la Constitución territorial pactada en 1978, que consistía en el pacto entre los dos parlamentos, el de la nacionalidad y el del Estado y la ratificación de dicho pacto por los destinatarios de la norma en referéndum.

Desde que se hizo pública la Sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010, relativa a la reforma del Estatuto, el rechazo en Catalunya ha sido masivo. El PP consiguió imponer a Catalunya un Estatuto distinto y contradictorio con el que había sido pactado entre el Parlament y las Cortes Generales y aprobado en referéndum. Catalunya es la única comunidad autónoma en la que el derecho a la autonomía se ejerce con base en una norma impuesta contra la voluntad de sus ciudadanos.

Desde 2010 hasta 2014, el Gobierno presidido por Mariano Rajoy con mayoría absoluta se enfrentó a la crisis constitucional recurriendo exclusivamente al Tribunal Constitucional. Pero a partir de 2015 en que la derecha española pierde la mayoría parlamentaria, aunque consigue mantenerse en el Gobierno hasta 2018 por el cordón sanitario que impone al nacionalismo catalán, al Gobierno del PP no le resulta suficiente el concurso del Tribunal Constitucional, sino que, sin dejar dicho concurso, acude a la Fiscalía General del Estado, a la Audiencia Nacional y a la Sala Segunda del Tribunal Supremo para hacer frente al nacionalismo catalán. De la Constitución se pasa al Código Penal como canon con el que enjuiciar el ejercicio del derecho a la autonomía de Catalunya. Todo ello en el marco dibujado por la aplicación del artículo 155 de la Constitución.

Y en esas estamos. El Poder Judicial convertido en ariete contra el nacionalismo catalán con irregularidades de todo tipo. Desde incumplir la Constitución durante más de cinco años en la renovación del Consejo General del Poder Judicial hasta hacer un uso fraudulento del Derecho Europeo, para impedir que Oriol Junqueras pudiera ser parlamentario europeo, a pesar de haber sido proclamado candidato electo tras la celebración de las elecciones en 2019. Maniobras contra los indultos y guerra sin cuartel contra la ley de amnistía, haciendo una interpretación del delito de malversación que no puede ser justificada con ninguna de las reglas de interpretación impuestas por el Título Preliminar del Código Civil.

La conducta aberrante de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y de algún juez de Instrucción de la Audiencia Nacional o del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya han conducido a hacer reaparecer delitos de los que no se tuvo noticia en el momento en que supuestamente se cometieron, pero a los que la aprobación de la ley de amnistía ha dado vida nueva. El de terrorismo se ha desinflado ya. Otro tanto le va a pasar al de alta traición que el visionario juez Aguirre ha traído a colación.

Pienso que toda esta operación va a acabar en un fracaso absoluto. Pero nos va a costar mucho superar el destrozo que ha producido la sustitución de la Constitución por el Código Penal para hacer frente al ejercicio del derecho a la autonomía en Catalunya.

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